Reglamento Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales

Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales de Santisteban del Puerto.

 
Capítulo I. Disposiciones Generales
 

Artículo 1.- Consideraciones Generales

La Fundación Ilugo para el Deporte y la Cultura es un Organismo Autónomo creado por el Ayuntamiento de Santisteban del Puerto, cuyo objetivo es promover y fomentar la práctica del deporte en el municipio de Santisteban del Puerto. Entre otras funciones, tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora e inspección del patrimonio municipal destinado a uso deportivo.

La Fundación Ilugo par el Deporte y la Cultura pone a disposición de cualquier persona o entidad, la posibilidad de acceder a las distintas Instalaciones Deportivas dependientes del patrimonio municipal, bien para integrarse en actividades dirigidas por ella, para realizar actividades libres, entrenamientos deportivos, competiciones o cualquier otra forma de práctica y/o manifestación deportiva o sociocultural.

Para el mejor cumplimiento de estos fines, la Fundación Ilugo, a través del Área de Deportes, ha desarrollado una serie de normas que servirán, de una parte, para garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales y de otra, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los demás usuarios o con el propio equipamiento deportivo.

Artículo 2.- Instalaciones Deportivas Municipales

Son instalaciones deportivas municipales todos aquellos edificios, dependencias o recintos al aire libre, equipados para desarrollar la práctica deportiva, y cuya gestión tenga encomendada la Fundación Ilugo para el Deporte y la Cultura u otras entidades mediante concesión.

 

Artículo 3.- Usuarios

  1. A efectos de la presente Normativa se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que utilizan éstas, bien participando en programas promovidos y gestionados por la propia Fundación, a través del Área de Deportes o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos.
  2. Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales.
  3. Aunque el usuario esté exento de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado a cumplir el presente Reglamento
 

Capítulo II. Derechos y Obligaciones Generales de los Usuarios

 

Artículo 4.- Derechos de los Usuarios

 
  1. Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que presta servicios en el Área de Deportes de la Fundación Ilugo y sus instalaciones.
  2. Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todos los servicios que preste la Fundación Ilugo y sus instalaciones.
  3. Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado, si bien, la Fundación por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con el tiempo suficiente.
  4. Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc.. en los términos previstos en el presente Reglamento o en las de uso interno de cada una de las instalaciones.
  5. Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de uso.
  6. Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles en la Conserjería de las instalaciones o en las propias oficinas centrales de la Fundación.
 
 
 Artículo 5.- Obligaciones de los Usuarios
 
  1. Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios.
  2. Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las Instalaciones deportivas, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.
  3. Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.
  4. Abonar el precio publico correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos que se establezcan y que serán anunciados con la antelación suficiente, por los medios que se estimen oportunos.
    En todo caso, siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada instalación deportiva.
  5. Presentar el carnet, tarjeta o documento identificativo estipulado para acreditar su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.
  6. Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de las unidades deportivas.
  7. Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario consignado como comienzo de la actividad en el recibo correspondiente. La salida será como máximo 25 minutos después de finalizar su horario.
  8. No fumar en las instalaciones deportivas.
  9. No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios, así como ocupar con ropa, toallas, etc… las cabinas individuales, duchas o cualquier otro espacio de los vestuarios. Sólo se podrá tener ocupada la taquilla durante la realización de la actividad. La Fundación no se responsabilizará de los objetos perdidos en las instalaciones. Existe un departamento de objetos perdidos en la Conserjería de la instalación. Cualquier objeto que sea depositado en ella, permanecerá un máximo de 10 días. Pasado este periodo, la Fundación no se hará responsable de los mismos.
  10. La Fundación no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes Normas; de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
 
 

Capítulo III. Acceso al Uso de las Instalaciones

 

Artículo 6.- Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones

  1. La solicitud y el pago del alquiler de cualquier unidad deportiva se realizará por los propios interesados, conforme se indique por el Área de Deportes de la Fundación Ilugo, en los plazos previstos.
  2. La apertura de plazo en cada temporada será publicada con la antelación suficiente por los medios que estime oportuno el Área de Deportes de la Fundación Ilugo para general conocimiento. En todo caso, estos plazos siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada instalación.
  3. Los cambios de horarios o unidades deportivas se solicitarán al menos dos días hábiles antes de la fecha solicitada, y se aceptarán siempre que el nuevo horario e instalación esté disponible.


 

Artículo 7.- Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones Mediante Abonos por Temporada

 
  1. Podrán acogerse a este sistema de alquiler aquellos usuarios que deseen utilizar de forma regular alguna unidad deportiva en las Instalaciones, los cuales deberán cumplimentar en el plazo establecido por la Fundación .
  2. Los clubes o equipos que deseen utilizar las Instalaciones para celebrar partido/s de sus respectivas competiciones, una vez autorizados, deberán entregar en la Instalación solicitada el calendario oficial de la competición debidamente expedido y sellado por la Entidad que corresponda, y en el que constarán los datos de la misma. (Domicilio, teléfono y nombre de la persona que la expide), con el fin de programar las horas y días de los encuentros, con respecto a los demás clubes.
  3. Para la concesión de este tipo de uso, se entenderán como prioridades lo siguiente:
    1. Que la entidad, Club o equipo tenga su residencia en Santisteban del Puerto .
    2. Que los equipos solicitantes disputen sus encuentros en la instalación.
    3. Que les haya sido concedida la petición de uso para entrenamientos.
    4. Que participen en Competiciones Oficiales Federadas.
 
 

Artículo 8.- Normas Generales de Alquiler Puntual Y Uso de Instalaciones y Unidades Deportivas

 
  1. Todas aquellas unidades deportivas que por sus características, la Fundación Ilugo para el Deporte y la Cultura alquile a particulares en las horas que queden libres de entrenamientos, clases o competiciones, se podrán utilizar previo abono del precio público correspondiente.
  2. Aquellos usuarios que deseen alquilar las unidades deportivas con carácter fijo, deberán solicitarlo en el Servicio de Deportes de la Fundación Ilugo ( c/Padre Moya,3) ó en la Conserjería de las Instalaciones Deportivas Municipales. El pago se realizará según quede establecido en la Ordenanza Reguladora de Precios Públicos.
 

Artículo 9.- Información Específica de las Instalaciones Deportivas

  1. Existirá en la instalación, una Información específica que recogerá: los horarios de apertura de las mismas, los de atención al público, y cualquier otra Información adicional de interés para los usuarios, determinada por las características, tipos de unidades deportivas, actividades, ubicación, etc…
  2. Está Información se expondrá al principio de temporada en los tablones de anuncios, o bien de forma periódica y/o puntual.


    Capítulo IV. Normas Generales del Usuario de Actividades Deportivas Dirigidas por la Fundación Ilugo

    Artículo 10.- Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones

    Este artículo y los siguientes desarrollan las normas generales a seguir para la inscripción en actividades físicas dirigidas por la propia Fundación, tanto las estables (Programa de Actividades Físicas y Deportivas ) como las estacionales (Escuelas Deportivas, cursos, etc…):

    1.  Todos los usuarios deberán presentar la hoja de inscripción cumplimentada y firmada a principio de la temporada. En el caso de menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.
    2. Los usuarios estarán en posesión de un Seguro que cubra específicamente los accidentes deportivos, debiendo aportar la documentación justificativa del mismo a petición de la Fundación.
    3. En caso de minusvalía física o psíquica del usuario, se exigirá un informe con la autorización de su médico, previo a la realización de cualquier actividad.
    Artículo 11.- Seguro de Accidentes
    1. El hecho de inscribirse en alguna actividad de la Fundación Ilugo, no lleva implícito tener un Seguro de Accidentes Deportivos. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en el caso de lesión o accidente deportivo.
    2. La Fundación Deportiva Municipal podrá negociar con empresas médicas privadas el Seguro de Accidentes Deportivos para la cobertura de los usuarios, de libre elección, para obtener unas condiciones económicas y de prestaciones más favorables para los mismos.
     

    Artículo 12.- Renovación de Plazas

    Los usuarios inscritos en cualquiera de las actividades que oferta el Área de Deportes de la Fundación podrán, una vez que finalice ésta, renovar su inscripción en la actividad para la temporada siguiente, en los plazos que se fijen a tal fin y que se darán a conocer por parte de la Fundación Ilugo con la antelación suficiente.

     

    Artículo 13.- Inscripciones en Actividades de Nueva Creación

                    Cuando la Fundación oferte una nueva actividad, la forma de acceso a la misma, será por el procedimiento de solicitud y en caso de superior demanda, de adjudicación mediante sorteo público, en el lugar y hora que se señale a tal fin, con la antelación necesaria para conocimiento de los interesados.

       
     
     
    Artículo 14. Cambios de Horario y Día

                    Para solicitar un cambio de horario o día de actividad, el usuario cumplimentará el impreso que a tal fin se le entregará en la propia instalación. Una vez entregado este documento, se concederá el cambio en cuanto haya plaza disponible.

     

    Artículo 15.- Baja en Actividades de la Fundación Ilugo para el Deporte y la Cultura

     
    Serán dados de baja los usuarios en las actividades deportivas, por los siguientes motivos:
    1. POR LA FALTA DE PAGO DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
    2. POR FALTAS INJUSTIFICADAS A LA ACTIVIDAD: las faltas injustificadas a la actividad, serán motivo de baja automática, sin tener preferencia para volver a la misma.
    3.  POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA: Podrán ser dados de baja aquellos usuarios que por problemas de salud, esté contraindicada la realización de la actividad física que se realiza en los distintos pabellones y Centros Pilotos.
    4. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS BASES ESTABLECIDAS PARA EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS EN EL MUNICIPIO.
     
    Artículo 16.- Ausencia Imprevista del Profesor/a

                    Ante la eventual falta del Profesor/a por motivos imprevistos, los usuarios de actividades físicas en pabellones, podrán hacer uso de la Sala correspondiente y el material necesario para desarrollar alguna de las sesiones – tipos, que a tal fin se tendrán previstas y depositadas en la Conserjería de la instalación.

    Artículo 17.- Información Específica de los Programas de Actividades

    1. Las condiciones específicas que regirán cada actividad o grupo de ellas, serán informadas a los usuarios al comienzo de la temporada o actividad, en su caso.
    2. Dicha información estará expuesta durante la vigencia de la actividad, en los tablones de anuncios de la instalación.
     

    Capítulo V. Pérdida de la Condición de Usuario
     

    Artículo 18.- Causas

    El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición, conforme a los previsto en el presente Reglamento.

    Tales incumplimientos se clasificarán en leves y graves, según se detallan en los artículos siguientes.

     
    Artículo 19.- Incumplimientos Leves

    1. Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no de lugar a la calificación de grave.
    2. El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnico, etc…
    3. Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.
    Artículo 20.- Incumplimientos Graves

    1. El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.
    2. El mal trato a palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o empleados de la instalación.
    3. Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.
    4. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a si mismo o a otras personas.
    5. El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc…, y la suplantación de identidad.
    6. La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.
     
    Artículo 21.- Consecuencias

    1. Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un periodo de 5 a 30 días.
    2. Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 30 días y 2 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.
     
    Artículo 22.- Procedimiento

    1. El Responsable del Área de Deportes de la Fundación Ilugo para el Deporte y la Cultura, será la persona encargada de tramitar el procedimiento.
    2. Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles diez días hábiles de audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
    3. Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario, el Director del Área de Deportes de la Fundación Ilugo informará al Presidente de la misma, como órgano competente, para resolver lo que proceda. Una vez que resuelva el Presidente, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.
    4. Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
    5. No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento, el personal de la instalación está autorizado para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

     

    Disposición Adicional

    Serán de obligado cumplimiento todas las Normas de la Junta de Andalucía sobre uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de los municipios, así como las que dicte en el futuro.

    Norma Final

    El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales de aprobación y publicación, y un ejemplar del mismo estará expuesto en todas las instalaciones deportivas para general conocimiento.